Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En ausencia de estos, deberán ser separados de los adultos y varones en los carcelarios comunes.
ART. 87. Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La separación de menores y mujeres es crucial para su rehabilitación y seguridad. No cumplir con esta disposición puede resultar en demandas por violaciones a derechos humanos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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