CP

Artículo 87. Condiciones para menores y mujeres

Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En ausencia de estos, deberán ser separados de los adultos y varones en los carcelarios comunes.

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Texto Legal

ART. 87. Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los condenado adultos y varones, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La separación de menores y mujeres es crucial para su rehabilitación y seguridad. No cumplir con esta disposición puede resultar en demandas por violaciones a derechos humanos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 87 del CP?

Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En ausencia de estos, deberán ser separados de los adultos y varones en los carcelarios comunes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 87 de la CP?

La separación de menores y mujeres es crucial para su rehabilitación y seguridad. No cumplir con esta disposición puede resultar en demandas por violaciones a derechos humanos.

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