Establece penas para quienes hieran o maltraten a fiscales o defensores penales. La gravedad de la pena depende de la naturaleza de las lesiones causadas.
ART. 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado: 1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. 3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves. 4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El maltrato a fiscales puede resultar en penas severas, dependiendo de las lesiones. Esto indica que cualquier agresion hacia funcionarios judiciales será tratada con seriedad por el sistema legal.
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