CP

Artículo 268 QUÁTER. Maltrato a fiscales

Establece penas para quienes hieran o maltraten a fiscales o defensores penales. La gravedad de la pena depende de la naturaleza de las lesiones causadas.

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Texto Legal

ART. 268 quáter.- El que hiera, golpee o maltrate de obra a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado: 1º. Con la pena de presidio mayor en su grado medio, si de rezsultas de las lesiones el ofendido queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante o notablemente deforme. 2º. Con presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, si las lesiones producen al ofendido enfermedad o incapacidad para el trabajo por más de treinta días. 3º. Con presidio menor en grado medio a máximo, si le causa lesiones menos graves. 4º. Con reclusión menor en su grado mínimo y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, o sólo esta última, si le ocasiona lesiones leves o no se produce daño alguno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El maltrato a fiscales puede resultar en penas severas, dependiendo de las lesiones. Esto indica que cualquier agresion hacia funcionarios judiciales será tratada con seriedad por el sistema legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 QUÁTER del CP?

Establece penas para quienes hieran o maltraten a fiscales o defensores penales. La gravedad de la pena depende de la naturaleza de las lesiones causadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 QUÁTER de la CP?

El maltrato a fiscales puede resultar en penas severas, dependiendo de las lesiones. Esto indica que cualquier agresion hacia funcionarios judiciales será tratada con seriedad por el sistema legal.

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