Castiga las amenazas a fiscales o defensores penales en ejercicio de sus funciones. Este articulo refuerza la protección de los funcionarios judiciales.
ART. 268 quinquies.- El que amenazare a un fiscal del Ministerio Público o a un defensor penal público en los términos de los artículos 296 y 297 de este Código, en razón del ejercicio de sus funciones, será castigado con el máximo de la pena o el grado máximo de las penas previstas en dichos artículos, según correspondiere.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Amenazar a un fiscal puede resultar en penas severas, lo que resalta la importancia de proteger a quienes trabajan en el sistema de justicia. Esto puede influir en la conducta de aquellos que consideran amenazar a funcionarios.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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