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Artículo 268 SEXIES. Control de vehiculos publicos

La retencion o control de un vehiculo de transporte publico mediante violencia o intimidacion conlleva penas severas. Las sanciones incluyen presidio mayor y pueden acumularse con otros delitos cometidos en el hecho.

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Texto Legal

ART. 268 sexies.- Los que mediante violencia o intimidación retuvieren o tomaren el control de un vehículo de transporte público de pasajeros serán sancionados con la pena de presidio mayor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas que correspondan por los otros delitos cometidos con ocasión del hecho. En este último caso, todas las penas se impondrán conjuntamente, en la forma prescrita por el artículo 74 de este Código. Si el hecho consistiere en la apropiación del vehículo no tendrá lugar lo previsto en el inciso precedente y, en su lugar, se impondrán las penas de los delitos establecidos en el artículo 433 y en el inciso primero del artículo 436, ambos de este Código, según correspondiere, con exclusión de su grado mínimo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, si los hechos constituyeren algún delito o delitos de mayor gravedad, se estará a la pena señalada para ellos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si su empresa opera en el transporte publico, este articulo implica que cualquier acto de violencia o intimidacion puede resultar en sanciones graves, afectando su reputacion y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 268 SEXIES del CP?

La retencion o control de un vehiculo de transporte publico mediante violencia o intimidacion conlleva penas severas. Las sanciones incluyen presidio mayor y pueden acumularse con otros delitos cometidos en el hecho.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 268 SEXIES de la CP?

Si su empresa opera en el transporte publico, este articulo implica que cualquier acto de violencia o intimidacion puede resultar en sanciones graves, afectando su reputacion y operaciones.

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