El artículo 226 establece sanciones para quienes no cumplen órdenes de autoridades superiores sin justificación. Las penas incluyen suspensión y multas.
ART. 226. En las mismas penas incurrirán cuando no cumplan las órdenes que legalmente se les comuniquen por las autoridades superiores competentes, a menos de ser evidentemente contrarias a las leyes, o que haya motivo fundado para dudar de su autenticidad, o que aparezca que se han obtenido por engaño o se tema con razón que de su ejecución resulten graves males que el superior no pudo prever. En estos casos el tribunal, suspendiendo el cumplimiento de la orden, representará inmediatamente a la autoridad superior las razones de la suspensión, y si ésta insistiere, le dará cumplimiento, libertándose así de responsabilidad, que recaerá sobre el que la mandó cumplir.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
No cumplir órdenes puede resultar en sanciones y afectar la jerarquía en la administración pública. Es vital seguir las directrices de superiores para mantener la operatividad.
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