CP

Artículo 225. Infracciones por negligencia

El artículo 225 establece sanciones para quienes, por negligencia, dictan sentencias injustas o no cumplen con órdenes judiciales. Las penas incluyen suspensión y multas.

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Texto Legal

ART. 225. Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o solo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables: 1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil. 2° Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial. 3º Negaren o retardaren la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida. 4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la decretada, pudiendo hacerlo. 5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La negligencia puede llevar a la suspensión del cargo y multas, afectando la carrera del funcionario. Es crucial cumplir con las obligaciones judiciales para evitar consecuencias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 225 del CP?

El artículo 225 establece sanciones para quienes, por negligencia, dictan sentencias injustas o no cumplen con órdenes judiciales. Las penas incluyen suspensión y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 225 de la CP?

La negligencia puede llevar a la suspensión del cargo y multas, afectando la carrera del funcionario. Es crucial cumplir con las obligaciones judiciales para evitar consecuencias.

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