El artículo 225 establece sanciones para quienes, por negligencia, dictan sentencias injustas o no cumplen con órdenes judiciales. Las penas incluyen suspensión y multas.
ART. 225. Incurrirán en las penas de suspensión de cargo o empleo en cualquiera de sus grados y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales o solo en esta última, cuando por negligencia o ignorancia inexcusables: 1.° Dictaren sentencia manifiestamente injusta en causa civil. 2° Contravinieren a las leyes que reglan la sustanciación de los juicios en términos de producir nulidad en todo o en parte sustancial. 3º Negaren o retardaren la administración de justicia y el auxilio o protección que legalmente se les pida. 4° Omitieren decretar la prisión de alguna persona, habiendo motivo legal para ello, o no llevaren a efecto la decretada, pudiendo hacerlo. 5º Retuvieren preso por más de cuarenta y ocho horas a un individuo que debiera ser puesto en libertad con arreglo a la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La negligencia puede llevar a la suspensión del cargo y multas, afectando la carrera del funcionario. Es crucial cumplir con las obligaciones judiciales para evitar consecuencias.
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