CP

Artículo 394. Infanticidio y penas

El infanticidio es el acto de matar a un hijo o descendiente dentro de las 48 horas posteriores al parto, penalizado con presidio mayor. Este delito es grave y se aplica a padres y ascendientes.

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Texto Legal

ART. 394. Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si un padre o madre comete infanticidio, enfrentará penas severas que pueden afectar su libertad y su vida familiar. Es fundamental entender las implicaciones legales de este acto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 394 del CP?

El infanticidio es el acto de matar a un hijo o descendiente dentro de las 48 horas posteriores al parto, penalizado con presidio mayor. Este delito es grave y se aplica a padres y ascendientes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 394 de la CP?

Si un padre o madre comete infanticidio, enfrentará penas severas que pueden afectar su libertad y su vida familiar. Es fundamental entender las implicaciones legales de este acto.

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