Las penas de prisión y otras conllevan la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Esto afecta la estabilidad laboral del condenado.
ART. 30. Las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados medios y mínimos, y las de destierro y prisión, llevan consigo la de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La suspensión puede generar incertidumbre en la carrera profesional del condenado, afectando su futuro laboral.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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