El articulo 293 establece sanciones para quienes participen en asociaciones criminales, con penas más severas para roles de liderazgo. Se define como un grupo con fines de crimen.
ART. 293. Quien sea parte en una asociación criminal será sancionado con presidio menor en su grado máximo. La pena será presidio mayor en su grado mínimo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado. Se entenderá por asociación criminal toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de hechos constitutivos de crímenes. Si la asociación tiene entre sus fines la perpetración de crímenes y simples delitos se aplicarán las sanciones dispuestas en el inciso primero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La deteccion de asociaciones criminales en el entorno empresarial es vital, ya que la implicacion en tales grupos puede acarrear penas severas y afectar la operacion del negocio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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