CP

Artículo 294. Consecuencias de asociaciones delictivas

El articulo 294 establece que las penas por asociación delictiva se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos. También se contempla la disolución de personas jurídicas involucradas.

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Texto Legal

ART. 294. Las penas de los artículos 292 y 293 se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los crímenes o simples delitos cometidos con motivo u ocasión de tales actividades. Cuando la asociación se ha formado a través de una persona jurídica, se impondrá, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica. En todo caso se impondrá el comiso de ganancias, de conformidad con el artículo 24 bis. Asimismo, caerán en comiso todos los activos vinculados a la actividad en cuyo contexto se haya perpetrado el delito, a menos que se acredite su origen lícito. El comiso de ganancias será impuesto en conformidad con los procedimientos establecidos por la ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben ser proactivas en la identificación de actividades delictivas, ya que la implicacion en asociaciones delictivas puede resultar en la disolucion de la empresa y sanciones a sus directivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 294 del CP?

El articulo 294 establece que las penas por asociación delictiva se imponen sin perjuicio de las que correspondan por los delitos cometidos. También se contempla la disolución de personas jurídicas involucradas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 294 de la CP?

Las empresas deben ser proactivas en la identificación de actividades delictivas, ya que la implicacion en asociaciones delictivas puede resultar en la disolucion de la empresa y sanciones a sus directivos.

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