CP

Artículo 292. Asociacion delictiva

El articulo 292 sanciona a quienes participen en asociaciones delictivas, con penas que varían según el rol dentro de la organización. Se define la asociación delictiva como un grupo de tres o más personas con fines delictivos.

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Texto Legal

ART. 292. Quien sea parte en una asociación delictiva será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio. La pena será de presidio menor en su grado máximo si la participación consiste en cumplir funciones de jefatura, ejercer mando en ella, financiarla o proveerle recursos o medios, o en haberla fundado. Se entenderá por asociación delictiva toda organización formada por tres o más personas, con acción sostenida en el tiempo, que tenga entre sus fines la perpetración de simples delitos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben estar atentas a posibles infiltraciones de asociaciones delictivas, ya que la participación, aunque sea indirecta, puede resultar en sanciones severas y daños a la reputacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 292 del CP?

El articulo 292 sanciona a quienes participen en asociaciones delictivas, con penas que varían según el rol dentro de la organización. Se define la asociación delictiva como un grupo de tres o más personas con fines delictivos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 292 de la CP?

Las empresas deben estar atentas a posibles infiltraciones de asociaciones delictivas, ya que la participación, aunque sea indirecta, puede resultar en sanciones severas y daños a la reputacion.

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