El articulo castiga a quienes intercepten o detengan correspondencia pública, con penas que varían según el uso de violencia. La protección de la correspondencia es fundamental para la confianza pública.
ART. 341. El que acometiere a un conductor de correspondencia pública para interceptarla o detenerla o para apoderarse de ella o de cualquier modo inutilizarla, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo, si interviniere violencia. Si no interviniere violencia, con presidio menor en sus grados mínimo a medio. Lo cual no obsta para que se aplique la pena correspondiente al delito cometido en la persona del conductor o en la sustracción de la correspondencia, siempre que fuere mayor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas de mensajería deben garantizar la seguridad de sus envíos, ya que cualquier intento de interceptación puede resultar en sanciones severas y pérdida de confianza de los clientes.
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