Este articulo permite a la autoridad prohibir el uso del telégrafo en caso de reincidencia en infracciones durante situaciones extraordinarias. La supervisión se intensifica en contextos de crisis.
ART. 340. Cuando en una oficina telegráfica so reincidiere en las infracciones de que habla el artículo precedente, podrá la autoridad superior inmediata prohibir el uso del telégrafo o someterlo a su dirección o inspección mientras duren las circunstancias extraordinarias de motín, sedición, etc.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben ser proactivas en la prevención de infracciones para evitar la suspensión de servicios, lo que podría afectar su operatividad y relación con los clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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