El articulo prohíbe a las oficinas telegráficas transmitir información que favorezca el desorden durante motines, con penas de reclusión y multas. La responsabilidad recae en quienes manejan la información.
ART. 339. En el momento de motín o asonada es prohibido a toda oficina telegráfica: 1°. Trasmitir o tolerar que se trasmitan mensajes dirigidos a fomentar o favorecer el desorden. 2° Dar aviso de la marcha que siguen los sucesos y tumultos, si no es a la autoridad o con asentimiento de ésta. 3.° Instruir del movimiento de tropas o de las medidas tomadas para combatir la insurrección o desorden. 4.º Comunicar toda noticia cuyo objeto sea frustrar las providencias tomadas para restablecer la tranquilidad interior. La infracción de cualquiera de estas prohibiciones sujeta al infractor a las penas de reclusión menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales; sin perjuicio de ser castigado como instigador o como cómplice del motín o asonada, siempre que los hechos dieren mérito para considerarlo tal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las oficinas deben tener protocolos claros para manejar información sensible en situaciones de crisis, ya que la transmisión indebida puede resultar en consecuencias legales graves.
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