La violación se castiga con presidio mayor, dependiendo de las circunstancias del delito. Este artículo establece penas severas para proteger a las víctimas.
ART. 361. La violación será castigada con la pena de presidio mayor en su grado mínimo a medio. Comete violación el que accede carnalmente, por vía vaginal, anal o bucal, a una persona mayor de catorce años, en alguno de los casos siguientes: 1º Cuando se usa de fuerza o intimidación. 2º Cuando la víctima se halla privada de sentido, o cuando se aprovecha su incapacidad para oponerse. 3º Cuando se abusa de la enajenación o trastorno mental de la víctima.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las consecuencias legales por violación son extremadamente graves, lo que implica un riesgo significativo para el infractor. Es fundamental entender la gravedad de este delito y sus repercusiones.
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