CP

Artículo 337. Divulgación indebida de mensajes

El articulo penaliza a los empleados telegráficos que divulguen mensajes sin autorización, imponiendo multas y la obligación de indemnizar daños. La confidencialidad es crucial en las comunicaciones.

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Texto Legal

ART. 337. El empleado de una oficina telegráfica que divulgare el contenido de un mensaje sin autorización expresa de la persona que lo dirige o a quien es dirigido, incurrirá en una multa de seis a diez unidades tributarias mensuales y deberá indemnizar los perjuicios provenientes de la divulgación. Las mismas penas se impondrán al empleado que, por descuido culpable, no trasmitiere fielmente un mensaje telegráfico y, si en la trasmisión infiel hubiere mala fe, se estará a lo dispuesto en el art. 195.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben establecer protocolos de seguridad para proteger la información sensible y evitar sanciones por divulgación indebida que pueden dañar su reputación y confianza del cliente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 337 del CP?

El articulo penaliza a los empleados telegráficos que divulguen mensajes sin autorización, imponiendo multas y la obligación de indemnizar daños. La confidencialidad es crucial en las comunicaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 337 de la CP?

Las empresas deben establecer protocolos de seguridad para proteger la información sensible y evitar sanciones por divulgación indebida que pueden dañar su reputación y confianza del cliente.

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