Establece penas de inhabilitacion para quienes cometan delitos relacionados con la funcion publica. Se busca prevenir la corrupcion en empresas que contratan con el Estado.
ART. 251 quáter. El que cometiere cualquiera de los delitos previstos en los dos Párrafos anteriores será condenado, además, a la pena de inhabilitación absoluta, perpetua o temporal, en cualquiera de sus grados, para ejercer cargos, empleos, oficios o profesiones en empresas que contraten con órganos o empresas del Estado o con empresas o asociaciones en que éste tenga una participación mayoritaria; o en empresas que participen en concesiones otorgadas por el Estado o cuyo objeto sea la provisión de servicios de utilidad pública.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los empleados publicos que cometan delitos pueden perder su capacidad de trabajar en el sector publico, lo que limita sus oportunidades laborales futuras.
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