Se define como funcionario publico extranjero a cualquier persona con cargo legislativo, administrativo o judicial en otro pais. Esto incluye a quienes trabajan en organismos internacionales.
Artículo 251 ter.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se considera funcionario público extranjero toda persona que tenga un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo público o de una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Conocer esta definicion es crucial para entender a quienes se aplica la ley de soborno, lo que puede ayudar a evitar sanciones en transacciones internacionales.
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