CP

Artículo 118. Ejecutar ordenes de gobiernos extranjeros

Este articulo penaliza la ejecución de órdenes de gobiernos extranjeros que ofendan la independencia del Estado, con penas de extrañamiento. La soberanía es fundamental.

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Texto Legal

ART. 118. El que ejecutare en la República cualesquiera órdenes o disposiciones de un Gobierno extranjero, que ofendan la independencia o seguridad del Estado, incurrirá en la pena de extrañamiento menor en sus grados mínimo a medio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Cumplir con órdenes de gobiernos extranjeros puede llevar a sanciones severas. Es vital actuar en defensa de la soberanía nacional.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 118 del CP?

Este articulo penaliza la ejecución de órdenes de gobiernos extranjeros que ofendan la independencia del Estado, con penas de extrañamiento. La soberanía es fundamental.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 118 de la CP?

Cumplir con órdenes de gobiernos extranjeros puede llevar a sanciones severas. Es vital actuar en defensa de la soberanía nacional.

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