CP

Artículo 182. Complicidad en papel sellado

Se sanciona a quienes colaboren en la emisión de papel sellado falsificado con penas de presidio y multas. Esto refuerza la responsabilidad en delitos relacionados con documentos oficiales.

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Texto Legal

ART. 182. El que de concierto con los falsificadores tomare parte en la emisión del papel sellado o estampillas falsificados, sufrirá las penas de presidio mayor en su grado mínimo y multa de veintiuna a veinticinco unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Colaborar en la emisión de papel sellado falsificado puede resultar en sanciones severas, lo que implica un riesgo significativo para tu reputación y operaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 182 del CP?

Se sanciona a quienes colaboren en la emisión de papel sellado falsificado con penas de presidio y multas. Esto refuerza la responsabilidad en delitos relacionados con documentos oficiales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 182 de la CP?

Colaborar en la emisión de papel sellado falsificado puede resultar en sanciones severas, lo que implica un riesgo significativo para tu reputación y operaciones.

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