Este articulo castiga a quienes emitan papel sellado falso a sabiendas, con penas de presidio y multas. La responsabilidad se extiende a quienes actúan de manera negligente.
ART. 183. El que sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo anterior, se hubiere procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos y los emitiere introdujere en la República, será castigado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales. Las penas serán presidio menor en su grado mínimo multa de seis a diez unidades tributarias mensuales, si habiéndose procurado a sabiendas papel sellado o estampillas falsos, se hubiere hecho uso de ellos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Emitir papel sellado falso puede llevar a penas de prisión, lo que representa un riesgo considerable para tu integridad legal y reputación.
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