Se sanciona la falsificación de estampillas y papel sellado que sea fácilmente identificable, con penas equivalentes a las de estafas. Este artículo busca proteger la confianza en documentos oficiales.
ART. 184. Cuando la falsificación fuere tan mal ejecutada que cualquiera pueda notarla y conocerla a la simple vista, los que la hubieren efectuado y los que expendieren o introdujeren el papel sellado o las estampillas así falsificados, podrán ser castigados como responsables de estafas y otros engaños con las penas que se establecen en el Título respectivo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La falsificación de estampillas puede resultar en sanciones severas, por lo que es fundamental asegurarse de la autenticidad de los documentos antes de su uso.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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