Este articulo penaliza la falsificación de punzones y otros objetos destinados a la fabricación de moneda y títulos. Las penas son severas, reflejando la gravedad del delito.
ART. 181. El que falsificare punzones, cuños o cuadrados destinados a la fabricación de moneda; punzones, matrices, clisés, planchas o cualesquiera otros objetos que sirvan para la fabricación de bonos, acciones, obligaciones, cupones de intereses o de dividendos, o billetes de banco cuya emisión haya sido autorizada por la ley; timbres, planchas o cualesquiera otros objetos destinados a la fabricación de papel sellado o estampillas, o el que hiciere uso de estos sellos o planchas falsos, será castigado con presidio mayor en sus grados mínimo a medio y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Involucrarte en la falsificación de objetos para fabricar moneda puede llevar a penas severas, comprometiendo tu libertad y tu negocio.
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