El articulo 46 establece que la pena de caución requiere que el penado presente un fiador. Si no lo hace, enfrentará una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza.
ART. 46. La pena de caución produce en el penado la obligación de presentar un fiador abonado que responda o bien de que aquél no ejecutará el mal que se trata de precaver, o de que cumplirá su condena; obligándose a satisfacer, si causare el mal o quebrantare la condena, la cantidad que haya fijado el tribunal. Si el penado no presentare fiador, sufrirá una reclusión equivalente a la cuantía de la fianza, computándose un día por cada quinto de unidad tributaria mensual; pero sin poder en ningún caso exceder de seis meses.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La obligación de caución puede ser un obstáculo significativo para el penado, ya que la falta de un fiador puede resultar en una reclusión prolongada, afectando su vida personal y profesional.
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