El articulo 47 establece que el pago de costas incluye tanto las procesales como las personales, y los gastos del juicio. Estos costos son fijados por el tribunal tras escuchar a las partes.
ART. 47. En todos los casos en que se imponga el pago de costas se entenderá comprender tanto las procesales como las personales y además los gastos ocasionados por el juicio y que no se incluyen en las costas. Estos gastos se fijarán por el tribunal, previa audiencia de las partes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
El conocimiento de las costas procesales es crucial para la planificación financiera de un juicio, ya que pueden sumar una carga económica significativa para el condenado.
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