CP

Artículo 48. Satisfacción de responsabilidades pecuniarias

El articulo 48 detalla el orden en que se satisfacen las responsabilidades pecuniarias del condenado, priorizando el comiso de ganancias del delito. Esto establece un marco claro para la recuperación de daños.

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Texto Legal

ART. 48. Si los bienes del condenado no fueran bastantes para cubrir las responsabilidades pecuniarias, se satisfarán éstas en el orden siguiente: 1. El comiso de las ganancias provenientes del delito o, en su caso, del valor equivalente a los efectos o instrumentos del delito. 2. Las multas. 3. Las costas procesales y el resarcimiento de los gastos ocasionados por el juicio. 4. La reparación del daño causado e indemnización de perjuicios. 5. Las costas personales. Si por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior no es posible satisfacer la indemnización de perjuicios derivada del delito por falta de bienes realizables, el perjudicado podrá ejercer la acción civil sobre los bienes decomisados para efectos del número 1, o el producto de su realización, siempre que exista una relación directa entre el perjuicio irrogado y las ganancias obtenidas. El Estado podrá excepcionarse del pago si demuestra la existencia de bienes realizables sobre los cuales puede hacerse efectiva la indemnización, o que ella no pudo ser satisfecha por negligencia del perjudicado. En caso de iniciarse un procedimiento concursal, estos créditos se graduarán considerándose la obligación de cumplir con el comiso como un crédito de la primera clase comprendido en el número 1 del artículo 2472 del Código Civil y los restantes como uno solo entre los que no gozan de preferencia. En este caso no se aplicará lo dispuesto en el inciso anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es esencial para entender cómo se manejarán las deudas y responsabilidades tras una condena, lo que puede afectar la estrategia de defensa y la recuperación de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 48 del CP?

El articulo 48 detalla el orden en que se satisfacen las responsabilidades pecuniarias del condenado, priorizando el comiso de ganancias del delito. Esto establece un marco claro para la recuperación de daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 48 de la CP?

Este articulo es esencial para entender cómo se manejarán las deudas y responsabilidades tras una condena, lo que puede afectar la estrategia de defensa y la recuperación de activos.

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