El articulo 311 ter permite atenuar penas si el infractor repara el daño ambiental causado. Esto fomenta la responsabilidad y la restauración del medio ambiente.
ART. 311 ter.- Fuera de los casos señalados en el artículo 310, el tribunal podrá apreciar la concurrencia de una atenuante muy calificada conforme al artículo 68 bis cuando el hechor repare el daño ambiental causado por el hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo brinda una oportunidad para que las empresas mitiguen las consecuencias legales al reparar daños, lo que puede ser visto favorablemente por los tribunales y mejorar la imagen corporativa.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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