El articulo 311 bis impone la prohibición perpetua de ingresar a áreas afectadas como pena accesoria. Esta medida busca proteger el medio ambiente de futuros daños.
ART. 311 bis.- Tratándose de los hechos previstos en el artículo 310, el tribunal impondrá al condenado como pena accesoria la prohibición perpetua de ingresar al área afectada, y podrá extenderla mediante resolución fundada a otras áreas de las señaladas en dicho artículo que exhiban características ecosistémicas similares. El tribunal podrá autorizar el ingreso al área con el único objeto de recorrer un trayecto entre dos lugares ubicados fuera de ella, cuando no hubiere vías alternativas disponibles.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas deben considerar que una condena puede limitar su acceso a áreas críticas, lo que podría afectar operaciones futuras y la capacidad de realizar actividades comerciales en zonas cercanas.
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