CP

Artículo 311 bis. Prohibiciones de ingreso

El articulo 311 bis impone la prohibición perpetua de ingresar a áreas afectadas como pena accesoria. Esta medida busca proteger el medio ambiente de futuros daños.

prohibicionesmedio ambientesanciones

Texto Legal

ART. 311 bis.- Tratándose de los hechos previstos en el artículo 310, el tribunal impondrá al condenado como pena accesoria la prohibición perpetua de ingresar al área afectada, y podrá extenderla mediante resolución fundada a otras áreas de las señaladas en dicho artículo que exhiban características ecosistémicas similares. El tribunal podrá autorizar el ingreso al área con el único objeto de recorrer un trayecto entre dos lugares ubicados fuera de ella, cuando no hubiere vías alternativas disponibles.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben considerar que una condena puede limitar su acceso a áreas críticas, lo que podría afectar operaciones futuras y la capacidad de realizar actividades comerciales en zonas cercanas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 311 bis del CP?

El articulo 311 bis impone la prohibición perpetua de ingresar a áreas afectadas como pena accesoria. Esta medida busca proteger el medio ambiente de futuros daños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 311 bis de la CP?

Las empresas deben considerar que una condena puede limitar su acceso a áreas críticas, lo que podría afectar operaciones futuras y la capacidad de realizar actividades comerciales en zonas cercanas.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 311 bis del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 311 bis CP desde tu celular