Este articulo establece que ciertas circunstancias agravantes no aumentan la pena si ya constituyen un delito penado. Esto evita duplicar sanciones por el mismo hecho.
ART. 63. No producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley, o que ésta haya expresado al describirlo y penarlo. Tampoco lo producen aquellas circunstancias agravantes de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellas no puede cometerse.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es vital entender cómo las circunstancias pueden afectar la pena. Ignorar esto puede llevar a una sobreestimación de las consecuencias legales de un delito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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