El articulo 64 indica que las circunstancias atenuantes o agravantes se aplican solo a quienes las presentan. Esto personaliza la responsabilidad penal.
ART. 64. Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en la disposición moral del delincuente, en sus relaciones particulares con el ofendido o en otra causa personal, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad de sólo aquellos autores, cómplices o encubridores en quienes concurran. Las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarlo, servirán para atenuar o agravar la responsabilidad únicamente de los que tuvieren conocimiento de ellas antes o en el momento de la acción o de su cooperación para el delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este enfoque individualizado permite una defensa más precisa. No considerar la responsabilidad personal puede resultar en una estrategia legal ineficaz.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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