CP

Artículo 479. Comunicación de fuego

Este articulo establece que si el fuego se comunica a otros objetos, se aplicará la pena más grave. Esto resalta la responsabilidad del culpable en la propagación del incendio.

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Texto Legal

ART. 479. Cuando el fuego se comunicare del objeto que el culpable se propuso quemar, a otro u otros cuya destrucción, por su naturaleza o consecuencias, debe penarse con mayor severidad, se aplicará la pena más grave, siempre que los objetos incendiados estuvieren colocados de tal modo que el fuego haya debido comunicarse de unos a otros, atendidas las circunstancias del caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es esencial que su empresa tome medidas preventivas para evitar que un incendio se propague a otros bienes, ya que esto puede resultar en penas más severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 479 del CP?

Este articulo establece que si el fuego se comunica a otros objetos, se aplicará la pena más grave. Esto resalta la responsabilidad del culpable en la propagación del incendio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 479 de la CP?

Es esencial que su empresa tome medidas preventivas para evitar que un incendio se propague a otros bienes, ya que esto puede resultar en penas más severas.

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