El articulo penaliza los estragos causados por sumersión, inundaciones o destrucción de infraestructuras. Esto incluye el uso de agentes destructivos potentes.
ART. 480. Incurrirán respectivamente en las penas de este párrafo los que causen estragos por medio de sumersión o varamiento de nave, inundación, destrucción de puentes o máquinas de vapor, y en general por la aplicación de cualquier otro agente o medio de destrucción tan poderoso como los expresados.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si su negocio involucra actividades que puedan causar inundaciones, es crucial tener un plan de contingencia para evitar daños y posibles sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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