CP

Artículo 478. Exenciones por incendio

El articulo establece que no se incurre en penas por incendios en chozas o cobertizos deshabitados, siempre que no haya peligro de propagación. Esto permite cierta flexibilidad en casos menores.

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Texto Legal

ART. 478. En caso de aplicarse el incendio a chozas, pajar o cobertizo deshabitado o a cualquier otro objeto cuyo valor no excediere de cuatro sueldos vitales, en tiempo y con circunstancias que manifiestamente excluyan todo peligro de propagación, el culpable no incurrirá en las penas señaladas en este párrafo; pero sí en las que mereciera por el daño que causare con arreglo a las disposiciones del párrafo siguiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Conocer estas exenciones puede ayudar a su empresa a manejar situaciones de incendio menores sin enfrentar penalizaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 478 del CP?

El articulo establece que no se incurre en penas por incendios en chozas o cobertizos deshabitados, siempre que no haya peligro de propagación. Esto permite cierta flexibilidad en casos menores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 478 de la CP?

Conocer estas exenciones puede ayudar a su empresa a manejar situaciones de incendio menores sin enfrentar penalizaciones, siempre que se cumplan las condiciones establecidas.

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