Los empleados públicos que influyan en decisiones de otros para beneficio propio enfrentan sanciones. Este articulo busca prevenir conflictos de interés.
ART. 240 bis. Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses. Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos segundo y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses. En los casos a que se refiere este artículo el juez podrá imponer la pena de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ejercer influencia sobre otros empleados puede resultar en severas sanciones, lo que puede comprometer la integridad del proceso administrativo y la carrera del involucrado.
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