Las amenazas contra profesionales de salud y manipuladores de alimentos en el ejercicio de sus funciones se sancionan con penas máximas. Esto busca proteger a quienes están en contacto directo con la salud pública.
ART. 297. BIS Cuando las amenazas se hicieren contra los profesionales y funcionarios de los establecimientos de salud, públicos o privados, o contra los profesionales, funcionarios y manipuladores de alimentos de establecimientos educacionales, públicos o privados, al interior de sus dependencias o mientras éstos se encontraren en el ejercicio de sus funciones o en razón, con motivo u ocasión de ellas, se impondrá el grado máximo o el máximum de las penas previstas en los dos artículos anteriores en sus respectivos casos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si trabajas en el sector salud, es fundamental que estés consciente de que cualquier amenaza que recibas puede tener consecuencias legales severas para el agresor, lo que puede ofrecerte una cierta protección legal.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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