El amenazador puede ser condenado a dar caución de no ofender al amenazado. Esto se complementa con la posibilidad de una pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
ART. 298. En los casos de los tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te amenazan, puedes solicitar medidas de protección que obliguen al agresor a mantenerse alejado, lo que puede ser útil para tu seguridad personal.
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