CP

Artículo 298. Caución de no ofender

El amenazador puede ser condenado a dar caución de no ofender al amenazado. Esto se complementa con la posibilidad de una pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

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Texto Legal

ART. 298. En los casos de los tres artículos precedentes se podrá condenar además al amenazador a dar caución de no ofender al amenazado, y en su defecto a la pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Si te amenazan, puedes solicitar medidas de protección que obliguen al agresor a mantenerse alejado, lo que puede ser útil para tu seguridad personal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 298 del CP?

El amenazador puede ser condenado a dar caución de no ofender al amenazado. Esto se complementa con la posibilidad de una pena de sujeción a la vigilancia de la autoridad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 298 de la CP?

Si te amenazan, puedes solicitar medidas de protección que obliguen al agresor a mantenerse alejado, lo que puede ser útil para tu seguridad personal.

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