CP

Artículo 289. Propagacion de enfermedades animales

El articulo 289 castiga la propagacion intencionada o negligente de enfermedades animales o plagas vegetales. Las penas varían según la gravedad del daño causado.

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Texto Legal

Artículo 289° El que de propósito y sin permiso de la autoridad competente propagare una enfermedad animal o una plaga vegetal, será penado con presidio menor en su grado medio a máximo. Si la propagación se produjere por negligencia inexcusable del tenedor o encargado de las especies animales o vegetales afectadas por la enfermedad o plaga o del funcionario a cargo del respectivo control sanitario, la pena será de presidio menor en su grado mínimo a medio. Si la enfermedad o plaga propagada fuere de aquellas declaradas susceptibles de causar grave daño a la economía nacional, se aplicará la pena asignada al delito correspondiente en su grado máximo. El reglamento determinará las enfermedades y plagas a que se refiere el inciso anterior.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas del sector agropecuario deben cumplir con normativas sanitarias estrictas para evitar sanciones severas por propagacion de enfermedades que afecten la economia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 289 del CP?

El articulo 289 castiga la propagacion intencionada o negligente de enfermedades animales o plagas vegetales. Las penas varían según la gravedad del daño causado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 289 de la CP?

Las empresas del sector agropecuario deben cumplir con normativas sanitarias estrictas para evitar sanciones severas por propagacion de enfermedades que afecten la economia.

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