El articulo 290 establece sanciones más severas para quienes introduzcan ilícitamente especies animales o vegetales que propaguen enfermedades. Las penas pueden aumentarse en un grado.
Artículo 290.- Si la propagación de las enfermedades a que se refiere este párrafo se originare con motivo u ocasión de la introducción ilícita al país de animales o especies vegetales, la pena asignada al delito correspondiente podrá aumentarse en un grado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo resalta la importancia de la legalidad en la importacion de especies, ya que un incumplimiento puede resultar en penas más severas y afectar la reputacion de la empresa.
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Art. 289. Propagacion de enfermedades animales
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