El articulo 291 penaliza la propagacion indebida de organismos o agentes químicos que pongan en riesgo la salud. Las penas son de presidio menor en su grado máximo.
Artículo 291.- Los que propagaren indebidamente organismos, productos, elementos o agentes químicos, virales, bacteriológicos, radiactivos, o de cualquier otro orden que por su naturaleza sean susceptibles de poner en peligro la salud animal o vegetal, o el abastecimiento de la población, serán penados con presidio menor en su grado máximo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las empresas que manejan productos químicos deben implementar medidas de seguridad rigurosas, ya que la propagacion indebida puede resultar en penas severas y daños a la salud pública.
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