El articulo 288 ter sanciona a quienes porten combustible apto para atentados en lugares públicos. La pena es presidio menor en su grado mínimo.
ART. 288 ter. El que, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La portacion injustificada de combustible en eventos publicos puede acarrear sanciones, por lo que es esencial evaluar el contexto y la justificacion del porte.
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