CP

Artículo 288 TER. Portacion de combustible peligroso

El articulo 288 ter sanciona a quienes porten combustible apto para atentados en lugares públicos. La pena es presidio menor en su grado mínimo.

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Texto Legal

ART. 288 ter. El que, en el contexto de reuniones en lugares de uso público, porte injustificadamente combustible apto para cometer atentados contra las personas o para ocasionar daño en las cosas, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La portacion injustificada de combustible en eventos publicos puede acarrear sanciones, por lo que es esencial evaluar el contexto y la justificacion del porte.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 TER del CP?

El articulo 288 ter sanciona a quienes porten combustible apto para atentados en lugares públicos. La pena es presidio menor en su grado mínimo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 TER de la CP?

La portacion injustificada de combustible en eventos publicos puede acarrear sanciones, por lo que es esencial evaluar el contexto y la justificacion del porte.

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