Se sanciona a quien ponga en circulación moneda falsificada, con penas de presidio. Esto protege la economía y la confianza en el sistema monetario.
ART. 168. El que, sin ser culpable de la participación a que se refiere el artículo precedente, se hubiere procurado a sabiendas moneda falsificada o cercenada y la pusiere en circulación, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Poner en circulación moneda falsificada puede resultar en sanciones severas. Las empresas deben ser cautelosas al aceptar moneda y verificar su autenticidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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