CP

Artículo 390. Pena por parricidio

El articulo 390 establece penas severas para quienes asesinen a un familiar directo, clasificando el delito como parricidio. Las penas pueden llegar a presidio perpetuo calificado.

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Texto Legal

ART. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a quien es o ha sido su cónyuge o su conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las consecuencias legales por parricidio son extremadamente graves, lo que implica que cualquier conflicto familiar que escale a la violencia puede tener repercusiones fatales y legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 390 del CP?

El articulo 390 establece penas severas para quienes asesinen a un familiar directo, clasificando el delito como parricidio. Las penas pueden llegar a presidio perpetuo calificado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 390 de la CP?

Las consecuencias legales por parricidio son extremadamente graves, lo que implica que cualquier conflicto familiar que escale a la violencia puede tener repercusiones fatales y legales.

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