CP

Artículo 389. Impedimento de inscripcion de matrimonio

El articulo 389 castiga a quienes impidan la inscripción de un matrimonio religioso autorizado, con penas de presidio menor o multas. Esto protege el derecho a la inscripción civil.

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Texto Legal

ART. 389. El tercero que impidiere la inscripción, ante un oficial civil, de un matrimonio religioso celebrado ante una entidad autorizada para tal efecto por la Ley de Matrimonio Civil, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Impedir la inscripción de un matrimonio puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la situación legal de las parejas y su reconocimiento ante la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 389 del CP?

El articulo 389 castiga a quienes impidan la inscripción de un matrimonio religioso autorizado, con penas de presidio menor o multas. Esto protege el derecho a la inscripción civil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 389 de la CP?

Impedir la inscripción de un matrimonio puede resultar en sanciones, lo que puede afectar la situación legal de las parejas y su reconocimiento ante la ley.

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