CP

Artículo 388. Sanciones por matrimonios prohibidos

El articulo 388 establece sanciones para oficiales civiles y ministros de culto que autoricen matrimonios prohibidos o sin formalidades. Las penas incluyen relegación y multas significativas.

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Texto Legal

ART. 388. El oficial civil que autorice o inscriba un matrimonio prohibido por la ley o en que no se hayan cumplido las formalidades que ella exige para su celebración o inscripción, sufrirá las penas de relegación menor en su grado medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales. Igual multa se aplicará al ministro de culto que autorice un matrimonio prohibido por la ley. El ministro de culto que, con perjuicio de tercero, cometiere falsedad en el acta o en el certificado de matrimonio religioso destinados a producir efectos civiles, sufrirá las penas de presidio menor en cualquiera de sus grados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los funcionarios que autoricen matrimonios sin cumplir con la ley pueden enfrentar sanciones severas, lo que resalta la importancia de seguir los procedimientos adecuados para evitar responsabilidades legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 388 del CP?

El articulo 388 establece sanciones para oficiales civiles y ministros de culto que autoricen matrimonios prohibidos o sin formalidades. Las penas incluyen relegación y multas significativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 388 de la CP?

Los funcionarios que autoricen matrimonios sin cumplir con la ley pueden enfrentar sanciones severas, lo que resalta la importancia de seguir los procedimientos adecuados para evitar responsabilidades legales.

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