CP

Artículo 391. Homicidio y sus penas

El articulo 391 detalla las penas para el homicidio, diferenciando según las circunstancias del crimen. Las penas varían desde presidio mayor hasta perpetuo.

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Texto Legal

ART.391. El que mate a otro y no esté comprendido en los artículos 390, 390 bis y 390 ter, será penado: 1.° Con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo, si ejecutare el homicidio con alguna de las circunstancias siguientes: Primera.- Con alevosía. Segunda.- Por premio o promesa remuneratoria, o por beneficio económico o de otra naturaleza en provecho propio o de un tercero. Tercera.- Por medio de veneno. Cuarta.- Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor al ofendido. Quinta.- Con premeditación conocida. 2.º Con presidio mayor en su grado medio a máximo en cualquier otro caso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las circunstancias del homicidio pueden agravar la pena, lo que significa que cualquier acción violenta debe ser considerada cuidadosamente para evitar consecuencias legales severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 391 del CP?

El articulo 391 detalla las penas para el homicidio, diferenciando según las circunstancias del crimen. Las penas varían desde presidio mayor hasta perpetuo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 391 de la CP?

Las circunstancias del homicidio pueden agravar la pena, lo que significa que cualquier acción violenta debe ser considerada cuidadosamente para evitar consecuencias legales severas.

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