Este articulo establece que si un responsable de un robo devuelve voluntariamente la cosa hurtada antes de ser perseguido, se le aplicara una pena menor. Es una oportunidad para mitigar las consecuencias legales si se actua con prontitud.
ART. 456. Si antes de perseguir al responsable o antes de decretar su prisión devolviere voluntariamente la cosa robada o hurtada, no hallándose comprendido en los casos de los arts. 433 y 434, se le aplicará la pena inmediatamente inferior en grado a la señalada para el delito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si te encuentras en una situacion de este tipo, devolver el objeto robado puede reducir significativamente la pena, lo que puede ser crucial para evitar una condena severa.
Anterior
Art. 455 BIS. Robo de vehículo con infante
Siguiente
Art. 456 BIS A. Receptacion de bienes robados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo