CP

Artículo 287 bis. Beneficios en contrataciones

El articulo 287 bis sanciona a directores o empleados que acepten beneficios para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.

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Texto Legal

ART. 287 bis. El director, administrador, mandatario o empleado de una empresa que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para favorecer o por haber favorecido en el ejercicio de sus labores la contratación con un oferente sobre otro será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y multa del tanto al duplo del beneficio solicitado o aceptado. Si el beneficio fuere de naturaleza distinta de la económica, la multa será de cincuenta a quinientas unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Aceptar beneficios para favorecer contrataciones puede resultar en severas sanciones, dañando tu carrera y la integridad de tu empresa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 bis del CP?

El articulo 287 bis sanciona a directores o empleados que acepten beneficios para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 bis de la CP?

Aceptar beneficios para favorecer contrataciones puede resultar en severas sanciones, dañando tu carrera y la integridad de tu empresa.

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