El articulo 287 castiga a quienes usen amenazas o fraude para alterar el precio en subastas publicas, con multas significativas.
ART. 287. Los que emplearen amenaza o cualquier otro medio fraudulento para alejar a los postores en una subasta pública con el fin de alterar el precio del remate, serán castigados con una multa de diez al cincuenta por ciento del valor de la cosa subastada; a no merecer mayor pena por la amenaza u otro medio ilícito que emplearen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Alterar subastas puede llevar a multas y dañar tu reputacion, lo que puede afectar futuras oportunidades de negocio.
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