El articulo 287 ter castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.
ART. 287 ter. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además, se le sancionará con las penas de multa señaladas en el artículo precedente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Ofrecer beneficios para influir en contrataciones puede llevar a sanciones severas, afectando tu reputacion y la confianza en tu negocio.
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