CP

Artículo 287 ter. Ofrecimiento de beneficios

El articulo 287 ter castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.

corrupcionofrecimientosanciones

Texto Legal

ART. 287 ter. El que diere, ofreciere o consintiere en dar a un director, administrador, mandatario o empleado de una empresa un beneficio económico o de otra naturaleza, para sí o un tercero, para que favorezca o por haber favorecido la contratación con un oferente por sobre otro será castigado con la pena de reclusión menor en su grado medio, en el caso del beneficio dado u ofrecido, o de reclusión menor en su grado mínimo, en el caso del beneficio consentido. Además, se le sancionará con las penas de multa señaladas en el artículo precedente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Ofrecer beneficios para influir en contrataciones puede llevar a sanciones severas, afectando tu reputacion y la confianza en tu negocio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 287 ter del CP?

El articulo 287 ter castiga a quienes ofrezcan beneficios a empleados para favorecer contrataciones, con penas de reclusion y multas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 287 ter de la CP?

Ofrecer beneficios para influir en contrataciones puede llevar a sanciones severas, afectando tu reputacion y la confianza en tu negocio.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 287 ter del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 287 ter CP desde tu celular