CP

Artículo 288. Fabricacion y venta de armas prohibidas

El articulo 288 establece las sanciones para quienes fabriquen, vendan o distribuyan armas absolutamente prohibidas. Las penas incluyen reclusion menor o multas, dependiendo de la gravedad del delito.

armas prohibidassancionesreclusionmultas

Texto Legal

ART. 288. El que fabricare, vendiere o distribuyere armas absolutamente prohibidas por la ley o por los reglamentos generales que dicte el Presidente de la República, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo o multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Incumplir este articulo puede resultar en penas de reclusion o multas significativas, afectando la operacion de negocios relacionados con la seguridad y armamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 288 del CP?

El articulo 288 establece las sanciones para quienes fabriquen, vendan o distribuyan armas absolutamente prohibidas. Las penas incluyen reclusion menor o multas, dependiendo de la gravedad del delito.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 288 de la CP?

Incumplir este articulo puede resultar en penas de reclusion o multas significativas, afectando la operacion de negocios relacionados con la seguridad y armamento.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 288 del CP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 288 CP desde tu celular